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Remisión Condicional (firma mensual)

De acuerdo a la ley 18.216 la Remisión Condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la observación y asistencia de la persona condenada ante Gendarmería de Chile, esto es firmando mensualmente en un CRS (Centro de Reinserción Social) cercano al domicilio del condenado.

 

Requisitos para que proceda:

 

  • Que la sentencia condenatoria no exceda a tres años.
  • No haber sido condenado o condenada anteriormente por crimen o simple delito.
  • Tener buenos antecedentes personales y de conducta.
Reclusión Parcial (domiciliaria o instituciones)

La Reclusión Parcial consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante 56 horas semanales (8 horas mínimo por día). Siempre se prefiere el domicilio del condenado.

 

Requisitos para acceder:

 

  • Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años.
  • Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite.
  • Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
Libertad Vigilada (simple o intensiva)

La Libertad Vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado dependiente de Gendarmería.

Trabajo en Beneficio de la Comunidad

El Trabajo en Beneficio de la Comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile

 

Requisitos:

 

  • Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.
  • Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
  • Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento.