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Remisión Condicional (firma mensual)
De acuerdo a la ley 18.216 la Remisión Condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la observación y asistencia de la persona condenada ante Gendarmería de Chile, esto es firmando mensualmente en un CRS (Centro de Reinserción Social) cercano al domicilio del condenado.
Requisitos para que proceda:
- Que la sentencia condenatoria no exceda a tres años.
- No haber sido condenado o condenada anteriormente por crimen o simple delito.
- Tener buenos antecedentes personales y de conducta.
Reclusión Parcial (domiciliaria o instituciones)
La Reclusión Parcial consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante 56 horas semanales (8 horas mínimo por día). Siempre se prefiere el domicilio del condenado.
Requisitos para acceder:
- Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años.
- Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite.
- Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
Libertad Vigilada (simple o intensiva)
La Libertad Vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado dependiente de Gendarmería.
Trabajo en Beneficio de la Comunidad
El Trabajo en Beneficio de la Comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile
Requisitos:
- Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.
- Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
- Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento.