Beneficios Carcelarios

Los beneficios carcelarios permiten permisos o salidas y se otorgan de forma gradual, de tal manera de favorecer la reinserción social.

Libertad Condicional

La Libertad Condicional es la libertad que se otorga a los reos que están cumpliendo su condena en las cárceles. Es un medio de prueba de que la persona demuestra avances en su proceso de reinserción social.

Este beneficio no modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla en libertad.

Las postulaciones al beneficio de libertad condicional son conocidas por las comisiones de Libertad Condicional, que funcionan en las Cortes de Apelaciones durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile.

 

 

¿Qué requisitos hay para la libertad condicional?

1.- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, pero en los delitos más graves se piden porcentajes mayores.

2.- Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación.

3.- Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

Salida Dominical

Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al alcaide para salir del establecimiento los domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada día.

Salida Fin de Semana

Previo informe del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario respectivo, podrán solicitar al alcaide la salida de fin de semana, los internos condenados que durante tres meses continuos hayan dado cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones que impone este beneficio. En este caso, podrán ser autorizados para salir del establecimiento desde las 18.00 horas del viernes hasta las 22.00 horas del domingo, como máximo.