Defensa Penal

La defensa penal permite resguardar en todo momento los intereses del imputado.

Protege en todo momento tus derechos y respetará la decisiones que tomes, con un trato respetuoso y amable.

Control de Detención

Ante la situación de detención en flagrancia o de detención por orden judicial previa, el detenido necesariamente debe someterse a “Audiencia de Control de Detención”

Así, la Audiencia de Control de Detención es la audiencia ante el Juez de Garantía a la que toda persona que es detenida es conducida dentro de primeras 24 horas, y cuyo objeto es que el juez verifique la legalidad de la detención, es decir, que se ha dado cumplimiento a la obligación de informar los derechos al detenido y se han respetado las leyes que establecen los derechos y garantías del detenido.

 

Situaciones que la ley autoriza la detención:

1.- Si la persona tiene orden de detención pendiente.

2.- Si la persona es detenida ante un delito flagrante (artículo 130 Código Procesal Penal).

3.- Si la persona es sorprendida incumpliendo la o las medidas cautelares personales que se le hubiesen impuesto.

 

 

Una vez individualizados los hechos de la detención, el juez debe determinar si la detención se ajusta a derecho o no, declarando legal o ilegal la detención.

En misma audiencia y teniendo antecedentes suficientes, el fiscal puede formalizar la investigación en el mismo acto y solicitar medidas cautelares de acuerdo a la gravedad de los hechos investigados.

Así, la Audiencia de Control de Detención es la audiencia ante el Juez de Garantía a la que toda persona que es detenida es conducida dentro de primeras 24 horas, y cuyo objeto es que el juez verifique la legalidad de la detención, es decir, que se ha dado cumplimiento a la obligación de informar los derechos al detenido y se han respetado las leyes que establecen los derechos y garantías del detenido.

Salida Alternativas

Las salidas alternativas son medios judiciales para terminar anticipadamente un juicio penal en situaciones en donde no aparezca necesario una intervención penal. Estas salidas alternativas sólo proceden en ciertos delitos y cumpliendo ciertos requisitos legales.

 

Así, las salidas alternativas son:

 

a) Acuerdos Reparatorios: Regulado en el artículo 241 CPP. Es un acuerdo entre imputado y víctima de terminar la causa que por lo general significa pagar una cantidad de dinero.

Así por ejemplo es procedente: injurias, lesiones menos graves, estafa, hurto, giro doloso de cheques, cuasidelitos, etc.

No procede: robo con intimidación, homicidio, incendio, abuso sexual.

 

b) Suspensión Condicional del Procedimiento: Regulado en el artículo 237 CPP. Es un acuerdo entre fiscal e imputado, en donde se “paraliza” el proceso sin seguir adelante con la acción penal siempre que el imputado cumpla ciertas condiciones por cierto lapso de tiempo.

Es importante señalar que esta salida alternativa sólo procede si se cumplen ciertos requisitos que se señalan:

  • Si la pena del delito no excede de 3 años.
  • Tener irreprochable conducta anterior.
  • No tener vigente otra suspensión condicional del procedimiento.

Una vez cumplidas las condiciones por el tiempo señalado por el tribunal, al igual que el acuerdo reparatorio, se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa, sin que implique aceptar los hechos o condena.

Preparación de Juicio Oral

Una vez que la investigación se ha cerrado por el fiscal y presenta acusación es que el tribunal debe llamar a audiencia preparatoria de juicio oral.

En esta audiencia es en donde el fiscal da a conocer la prueba que tiene para acreditar la acusación (documentos, testigos, peritos) etc. Con contrapartida al mismo tiempo la defensa da a conocer sus pruebas al tribunal.

Esta es la única oportunidad para indicar la prueba que se rendirá en el juicio oral y al mismo tiempo es la oportunidad para excluir prueba de la parte contraria (ejemplo por ser prueba ilícita).

Terminada la audiencia es en donde queda fija la prueba de cada parte.

Modificación de Cautelares

La Modificación de Cautelares es la audiencia en donde se discute la permanencia o modificación de alguna medida cautelar fijada contra el imputado.

Generalmente se solicita si existe un nuevo antecedente que no justifica la medida cautelar impuesta. Por ejemplo, en el caso de un imputado sujeto a prisión preventiva por un delito y se acompaña documento que acredite que no se encontraba en el lugar de los hechos.

Juicio Oral

El Juicio Oral la audiencia en donde se discute la teoría de cada caso, ejemplo que imputado no estaba en lugar de los hechos, imputado no cometió el delito, etc. Se inicia con un alegato de apertura, en donde los abogados dan a conocer el tribunal que se acreditará con su prueba, luego de ello se incorpora la prueba.

En esta audiencia se acompañan los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria y al mismo tiempo es en esta audiencia en donde deben comparecer los testigos a declarar.

Incorporada la prueba luego los abogados proceden al alegato de clausura para dar por concluido sus alegatos.

Terminada la audiencia procede que el tribunal dicte sentencia.

Recursos de Nulidad

El Recurso de Nulidad es el medio para invalidar todo el juicio oral o solo la sentencia definitiva pronunciada en él, sea que:

1.- La sentencia ha sido pronunciada dicha resolución con infracción sustancial de los derechos y las garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales que se encuentran vigentes,

2.- La sentencia se ha dictado con una errónea aplicación del derecho que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

3.- Por haberse incurrido en uno de los motivos absolutos de nulidad contemplados en la ley.

Este recurso se interpone para que se alegue en la Corte de Apelaciones o Corte Suprema ya que es el superior jerárquico y se verifique la infracción de ley.