Penas Sustitutivas
No toda condena por un delito conlleva una pena de cárcel. La mayoría de las penas que contempla nuestra legislación no se cumplen con privación de libertad, sino en libertad. Esto porque la ley busca darle nuevas oportunidades a las personas que cometen delitos de menor gravedad. En tales casos, se les aplica lo que actualmente se denomina como “penas sustitutivas”, y que pueden ser de 4 tipos: la remisión condicional de la pena, la reclusión parcial, libertad vigilada y la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Remisión Condicional (firma mensual)
De acuerdo a la ley 18.216 la Remisión Condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la observación y asistencia de la persona condenada ante Gendarmería de Chile, esto es firmando mensualmente en un CRS (Centro de Reinserción Social) cercano al domicilio del condenado.
Requisitos para que proceda:
- Que la sentencia condenatoria no exceda a tres años.
- No haber sido condenado o condenada anteriormente por crimen o simple delito.
- Tener buenos antecedentes personales y de conducta.
Reclusión Parcial (domiciliaria o instituciones)
La Reclusión Parcial consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante 56 horas semanales (8 horas mínimo por día). Siempre se prefiere el domicilio del condenado.
Requisitos para acceder:
- Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años.
- Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite.
- Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
Libertad Vigilada (simple o intensiva)
La Libertad Vigilada consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado dependiente de Gendarmería.
Trabajo en Beneficio de la Comunidad
El Trabajo en Beneficio de la Comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile
Requisitos:
- Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.
- Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.
- Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento.