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La defensa en la imputación de un delito es fundamental desde que se tiene conocimiento de la investigación.

Defendemos desde causas en investigación en Ministerio Público, Juzgados de Garantía, Tribunal Oral en lo Penal y Cortes de Apelaciones.

Defensa en Audiencias

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Defensa en Audiencias

 

Control de Detención

Ante la situación de detención en flagrancia o de detención por orden judicial previa, el detenido necesariamente debe someterse a “audiencia de control de detención”

Así, la Audiencia de Control de Detención es la audiencia ante el Juez de Garantía a la que toda persona que es detenida es conducida dentro de primeras 24 horas, y cuyo objeto es que el juez verifique la legalidad de la detención, es decir, que se ha dado cumplimiento a la obligación de informar los derechos al detenido y se han respetado las leyes que establecen los derechos y garantías del detenido.

Situaciones que la ley autoriza la detención:

1- Si la persona tiene orden de detención pendiente

2- Si la persona es detenida ante un delito flagrante (artículo 130 Código Procesal Penal)

3- Si la persona es sorprendida incumpliendo la o las medidas cautelares personales que se le hubiesen impuesto.

Una vez individualizados los hechos de la detención, el juez debe determinar si la detención se ajusta a derecho o no, declarando legal o ilegal la detención.

En misma audiencia y teniendo antecedentes suficientes, el fiscal puede formalizar la investigación en el mismo acto y solicitar medidas cautelares de acuerdo a la gravedad de los hechos investigados.

 

Salida Alternativas

Las salidas alternativas son medios judiciales para terminar anticipadamente un juicio penal en situaciones en donde no aparezca necesario una intervención Penal. Estas salidas alternativas sólo proceden en ciertos delitos y cumpliendo ciertos requisitos legales.

Así, las salidas alternativas son:

1.- Acuerdos Reparatorios: Regulado en el artículo 241 CPP. Es un acuerdo entre imputado y víctima de terminar la causa que por lo general significa pagar una cantidad de dinero.

Así por ejemplo es procedente: injurias, lesiones menos graves, estafa, hurto, giro doloso de cheque, cuasidelitos, etc.

No procede: robo con intimidación, homicidio, incendio, abuso sexual.

 

2.- Suspensión condicional del procedimiento: Regulado en el artículo 237 CPP. Es un acuerdo entre fiscal e imputado, en donde se “paraliza” el proceso sin seguir adelante con la acción penal siempre que el imputado cumpla ciertas condiciones por cierto lapso de tiempo.

Es importante señalar que esta salida alternativa sólo procede si se cumplen ciertos requisitos que se señalan:

  • Si la pena del delito no excede de 3 años.
  • Tener irreprochable conducta anterior.
  • No tener vigente otra suspensión condicional del procedimiento.

 

Una vez cumplidas las condiciones por el tiempo señalado por el tribunal, al igual que el acuerdo reparatorio, se dictará el sobreseimiento definitivo de la causa, sin que implique aceptar los hechos o condena.

 

Preparación de Juicio Oral

Una vez que la investigación se ha cerrado por el fiscal y presenta acusación es que el tribunal debe llamar a audiencia preparatoria de juicio oral.

En esta audiencia es en donde el fiscal da a conocer la prueba que tiene para acreditar la

acusación (documentos, testigos, peritos) etc. Con contrapartida al mismo tiempo la defensa da a conocer sus pruebas al tribunal.

 

Esta es la única oportunidad para indicar la prueba que se rendirá en el juicio oral y al mismo tiempo es la oportunidad para excluir prueba de la parte contraria (ejemplo por ser prueba ilícita).

 

Terminada la audiencia es en donde queda fija la prueba de cada parte.

 

Modificación de Cautelares

Es la audiencia en donde se discute la permanencia o modificación de alguna medida cautelar fijada contra el imputado.

Generalmente se solicita si existe un nuevo antecedente que no justifica la medida cautelar impuesta. Por ejemplo, en el caso de un imputado sujeto a prisión preventiva por un delito y se acompaña documento que acredite que no se encontraba en el lugar de los hechos.

 

Juicio Oral

Es la audiencia en donde se discute la teoría de cada caso, ejemplo que imputado no estaba en lugar de los hechos, imputado no cometió el delito, etc. Se inicia con un alegato de apertura, en donde los abogados dan a conocer el tribunal que se acreditará con su prueba, luego de ello se incorpora la prueba.

En esta audiencia se acompañan los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria y al mismo tiempo es en esta audiencia en donde deben comparecer los testigos a declarar.

Incorporada la prueba luego los abogados proceden al alegato de clausura para dar por concluido sus alegatos.

Terminada la audiencia procede que el tribunal dicte sentencia.

 

Recursos de Nulidad

El recurso de nulidad es el medio para invalidar todo el juicio oral o solo la sentencia definitiva pronunciada en él, sea que:

1- La Sentencia ha sido pronunciada dicha resolución con infracción sustancial de los derechos y las garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales que se encuentran vigentes,

2- La sentencia se ha dictado con una errónea aplicación del derecho que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo

3- Por haberse incurrido en uno de los motivos absolutos de nulidad contemplados en la ley.

 

Este recurso se interpone para que se alegue en la Corte de Apelaciones o Corte Suprema ya que es el superior jerárquico y se verifique la infracción de ley.

 

Beneficios Carcelarios

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Beneficios Carcelarios

 

Libertad Condicional

Es la libertad que se otorga a los reos que están cumpliendo su condena en las cárceles. Es un medio de prueba de que la persona demuestra avances en su proceso de reinserción social.

Este beneficio no modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de cumplirla en libertad.

Las postulaciones al beneficio de libertad condicional son conocidas por las comisiones de Libertad Condicional, que funcionan en las Cortes de Apelaciones durante los primeros quince días de los meses de abril y octubre de cada año, previo informe de Gendarmería de Chile.

¿Qué requisitos hay para la libertad condicional?

1- Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, pero en los delitos más graves se piden porcentajes mayores.

2- Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota “muy buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación.

3- Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

 

Salida Dominical

Los internos condenados, previo informe favorable del Consejo Técnico del respectivo establecimiento penitenciario y a partir de los doce meses anteriores al día en que cumplan el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, podrán solicitar autorización al alcaide para salir del establecimiento los domingos, sin custodia, por un período de hasta quince horas por cada día.

 

Salida Fin de Semana

Previo informe del Consejo Técnico del establecimiento penitenciario respectivo, podrán solicitar al alcaide la salida de fin de semana, los internos condenados que durante tres meses continuos hayan dado cumplimiento cabal a la totalidad de las obligaciones que impone este beneficio. En este caso, podrán ser autorizados para salir del establecimiento desde las 18 horas del viernes hasta las 22 horas del domingo, como máximo.

Modificación Medidas Cautelares

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Modificación Medidas Cautelares

 

Arresto Domiciliario

El Arresto Domiciliario consiste en la privación de libertad del imputado en su casa habitación o domicilio.

Este arresto puede ser total o parcial y al mismo tiempo puede ser solo nocturno, de día o completo, depende totalmente de las circunstancias del delito y los antecedentes que permitan presumir que el imputado cometió el delito.

 

Arraigo Nacional

El Arraigo Nacional consiste en la prohibición de salir del país o de territorio que fije el tribunal, por lo general es a nivel país.

Se impone mayoritariamente para los casos en donde existe posibilidad de que el imputado salga del país y existe presunción o pruebas de que no vuelva para vulnerar la justicia.

 

 

Prisión Preventiva

 

La Prisión Preventiva es la medida cautelar más grave y solo se impone cuando las demás medidas cautelares son insuficientes para seguridad de la víctima, sociedad o la realización del proceso.

 

Para que proceda esta medida es necesario acreditar por el Ministerio Público:

 

  • Existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito.
  • Existan antecedentes que justifiquen la participación del imputado en el delito.
  • Existan antecedentes que señalen que es indispensable la prisión preventiva para la seguridad de la víctima, seguridad de la sociedad o existe peligro de fuga del imputado.

 

Ninguna persona puede estar en prisión preventiva más de la mitad de la condena que se le asigna en acusación.

Penas Sustitutivas

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Penas Sustitutivas

 

Remisión condicional (firma)

De acuerdo a la ley 18216 consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la observación y asistencia de la persona condenada ante Gendarmería de Chile, esto es firmando mensualmente en un CRS (centro de reinserción social) cercano al domicilio del condenado.
requisitos para que proceda:

1.- Que la sentencia condenatoria no exceda a tres años.

2.- No haber sido condenado o condenada anteriormente por crimen o simple delito.

3.- Tener buenos antecedentes personales y de conducta.

 

Reclusión parcial (domiciliaria o instituciones)

Consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante 56 horas semanales (8 horas mínimo por día). Siempre se prefiere el domicilio del condenado.

Requisitos:

  1. Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años;
  2. Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, o lo hubiese sido a una que no excediere de dos años, o a más de una, siempre que en total no superaren de dicho límite.
  3. Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.

 

Libertad vigilada (simple o intensiva)

Consiste en someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su reinserción social a través de una intervención individualizada, bajo la vigilancia y orientación permanentes de un delegado dependiente de Gendarmería.

 

Trabajo en beneficio de la comunidad

Consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de

personas en situación de precariedad, coordinadas por un delegado de Gendarmería de Chile. El trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por Gendarmería de Chile.

Requisitos:

a) Si la pena originalmente impuesta fuere igual o inferior a trescientos días.

b) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que permitieren presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos.

c) Si concurriere la voluntad del condenado de someterse a esta pena. El juez deberá informarle acerca de las consecuencias de su incumplimiento.

 

 

Traslados y Eliminación de Antecedentes

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Traslados y Eliminación de Antecedentes

Traslado de Establecimiento Carcelario o Penitenciario

 

Las personas privadas de libertad, en calidad de condenada, puede tener conflictos al interior del establecimiento penitenciario que impliquen una vulneración a sus derechos y garantías constitucionales. Así por ejemplo puede afectando su seguridad con otros reos. En estas situaciones se hace necesaria la intervención judicial para resguardar sus derechos.

 

Así, los recursos de amparo para proteger a los reos frente a situaciones de riesgo.

Así también se solicitan traslados a otros establecimientos penitenciarios con el objeto que tenga reinserción social y familiar.

Estos recursos se alegan y conoce la Corte de Apelaciones respectiva.

 

Eliminación de Antecedentes Penales

 

La persona condenada no solo se ve estigmatizada en el ámbito personal, sino que también laboral ya que el registro de su condena figurará en el certificado de antecedentes.

El Servicio de Registro Civil, de acuerdo a la normativa vigente, está facultado para borrar definitivamente alguna de las anotaciones que contiene el prontuario de una persona

Requisitos:

Para sentencias condenatorias por faltas:

  1. Condena(s) cumplida(s).
  2. Deben haber transcurrido tres años desde el cumplimiento.
  3. Debe ser la única anotación.

Para sentencias condenatorias por delito, cuasidelito o crimen:

  1. Condena(s) cumplida(s) o condena no sea superior a tres años.
  2. Debe ser la única anotación.
  3. Deben haber transcurrido cinco años (delitos y cuasidelitos) o 10 años (crímenes) desde el cumplimiento.

 

 

 

Modificación Medidas Cautelares